LexTotal

Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24. Concepto.

Artículo 24. Concepto.

Tendrán la consideración de proyectos de interés estratégico para La Rioja (PIER) aquellos proyectos de inversión promovidos por personas físicas o jurídicas que sean expresamente declarados como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27.

Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. BOE-A-2019-4449

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →