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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de octubre de 1997 · Último cambio el 23 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
- Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
- Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
- Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.
- Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.
- Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
- Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
- Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
- Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Artículo 13. Libro de incidencias. 2 redacciones · cambió el 25/08/2007
- Artículo 14. Paralización de los trabajos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Información a los trabajadores.
- Artículo 16. Consulta y participación de los trabaja dores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Visado de proyectos.
- Artículo 18. Aviso previo. 3 redacciones · cambió el 23/03/2010
- Artículo 19. Información a la autoridad laboral. 2 redacciones · cambió el 23/03/2010
- Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Guía técnica.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


