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Legislación › Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 2. Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 2. Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General.

El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.

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