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Legislación › Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Artículo 12. Régimen de recursos propios y diversificación de riesgos.

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Artículo 12. Régimen de recursos propios y diversificación de riesgos.
1. A las Las sociedades de reafianzamiento les será de aplicación el mismo régimen de deberán mantener, en todo momento, unos recursos propios exigibles no inferiores a las entidades la suma de crédito, tal y como se recoge en los capítulos III, IV siguientes requerimientos:
a) Por el riesgo de crédito de sus compromisos, el 8 por ciento de los reafianzamientos que asuman sobre garantías crediticias
y V del Título I del Real Decreto 1343/1992, el 4 por ciento de 6 las restantes reaseguramientos o cauciones que concedan.
b) Por riesgo operacional, el 15 por ciento
de noviembre, sus ingresos financieros netos anuales, sean por rendimientos de los activos en que inviertan su patrimonio, sean por comisiones derivadas de las garantías de toda índole que concedan.
c) Los que pueda establecer
el Banco de España, siguiendo las disposiciones análogas que puedan resultar de aplicación a las entidades de crédito, para cubrir el riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales en su actividad.
No obstante, los compromisos que
se desarrolla la Ley 13/1992, beneficien de 1 contratos generales de junio, reaseguramiento podrán recibir un factor de recursos propios y supervisión reducción a efectos de los requerimientos indicados en base consolidada los dos primeros guiones del párrafo anterior, en los términos que el Banco de las entidades financieras, España determine y sin que puedan ser superiores al 0,5. A tal efecto el Banco de España tendrá en sus normas cuenta:
a) las cláusulas específicas
de desarrollo, los contratos y la naturaleza de la garantía recibida;
b) la naturaleza de las contrapartes que reaseguren, así como el importe del riesgo indirecto asumido
con las siguientes particularidades: mismas; y,
a) No les serán c) a las características de aplicación las reglas específicas sobre riesgos ligados a operaciones que se beneficien de la cartera citada reducción de valores riesgo.
También se faculta al Banco
de negociación y sobre límites España para obligar a las inmobilizaciones materiales, previstas respectivamente en sociedades de reafianzamiento a mantener recursos propios adicionales a los artículos 27 exigidos con carácter mínimo, hasta en un 25 por ciento de su importe, cuando aprecie, y 31 del Real Decreto 1343/1992, en tanto subsistan, deficiencias en los procedimientos internos de 6 la entidad o cuando la naturaleza particular de noviembre. las operaciones por ellas concertadas por la entidad o su concentración sectorial o de otro orden, pueda menoscabar la cobertura de sus riesgos.
b) 2. El valor de todos los riesgos reavalados por una sociedad de reafianzamiento respecto de una sola persona o grupo económico no podrá exceder del 10 por 100 ciento de los sus recursos propios de dicha sociedad de reafianzamiento.
2. A efectos de las disposiciones anteriores, se entenderá por grupo el que se define como tal en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
propios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-2823 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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