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Legislación › Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Artículo 3. Condiciones de acceso a la actividad.

Artículo 3. Condiciones de acceso a la actividad.

Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.

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