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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 10.

Artículo 10.

Los casals catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

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