Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 12 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 19.
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades catalanas del exterior y sus entidades, y las federaciones y confederaciones de casals y las instituciones catalanas, debe hacerse, cada cuatro años, el Encuentro de Casals Catalanes de todo el mundo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13367 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


