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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 12 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades catalanas del exterior y sus entidades, y las federaciones y confederaciones de casals y las instituciones catalanas, debe hacerse, cada cuatro años, el Encuentro de Casals Catalanes de todo el mundo. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13367 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 Texto original Leer

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