Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 2.
Artículo 2.
La Generalidad reconoce la catalanidad de los miembros de las comunidades catalanas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, y a su derecho a participar en la vida cultura y social del pueblo catalán, del que forman parte, así como compartir sus ideales colectivos, con el objetivo de:
a) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones donde no existan, y el peso demográfico de la comunidad catalana lo permita y reclame.
b) Conservar y promover los lazos de las comunidades catalanas y sus entidades con Cataluña, a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la lengua, cultura y personalidad catalanas en los países de residencia.
c) Fomentar, donde existan comunidades catalanas establecidas, el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultura, económico y político, mediante las adecuadas iniciativas.
d) Facilitar, donde sea posible, la colaboración conjunta con las entidades y los miembros de otras colectividades de lengua catalana, con los que Cataluña comparte una identidad cultural común.
e) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existan comunidades catalanas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural, como medio de incorporación a la sociedad de acogida y desde la conciencia de la identidad de origen.
f) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los catalanes y catalanas residentes fuera de Cataluña, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
g) Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas del exterior y Cataluña, con las instituciones públicas así como con las privadas.


