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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 12 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Tienen derecho a asistir al Encuentro de Casals Catalanes con carácter cuatrienal, como miembros de pleno derecho:
a) Los miembros y antiguos miembros del Consejo de las Comunidades Catalanas.
b) Las personas que hayan presidido la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.
c) Un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña.
d) Dos miembros de cada una de las entidades inscritas oficialmente en el Registro de Casals de la Generalidad de Cataluña.
e) Las personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las comunidades catalanas del exterior que hayan sido expresamente invitados al mismo por el Consejo de las Comunidades Catalanas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13367 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 Texto original Leer

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