Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 22.
Artículo 22.
La Generalidad puede establecer acuerdos de cooperación, o bien convenios, con los gobiernos autónomos de otras nacionalidades o regiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de asesorar y asistir a los miembros de las comunidades catalanas.


