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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 24.

Artículo 24.

La Generalidad puede solicitar al Gobierno español que realice y presente, si procede, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con otros estados, a fin de salvaguardar la cultura catalana y, particularmente, la lengua catalana en el exterior, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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