LexTotal

Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 26.

Artículo 26.

La Generalidad ha de solicitar, si procede la colaboración del Gobierno del Estado para elaborar y actualizar un censo de los catalanes residentes en el exterior con la misma periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.

← Artículo 25 Índice Disposición adicional primera →