Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 5.
Artículo 5.
El Gobierno de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, ha de habilitar anualmente una partida específica en sus presupuestos, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de la presente Ley.


