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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Gobierno y, en aquello que correponda, al consejero competente en razón de la materia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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