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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 1. Naturaleza.

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Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Trabajo Educación y Asuntos Sociales, Formación Profesional, es el órgano consultivo de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de
participación institucional de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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