Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación Profesional, formación profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
Su naturaleza es la de órgano colegiado interministerial de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


