Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Disposición final primera.
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y la persona titular del departamento competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales, formación profesional, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |
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