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Legislación › Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Sexto. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Sexto. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ir dirigida al órgano competente necesariamente con la antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.

La entrada en registro de la comunicación señalada en el párrafo anterior determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, siguiendo los trámites reglamentariamente establecidos. En todo caso la fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente Resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado.

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