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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Artículo 2. Área de influencia socioeconómica.

Artículo 2. Área de influencia socioeconómica.

1. Con el fin de contribuir al mantenimiento del espacio natural protegido por el parque y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se declara área de influencia socioeconómica el conjunto de los términos municipales de Caso y Sobrescobio.

2. Para el área de influencia socioeconómica, se establecerá por el Consejo de Gobierno, un plan de desarrollo sostenible, que, en su caso, será revisado en función de las previsiones del plan rector de uso y gestión del parque.

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