Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Artículo 9. Plan rector de uso y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 10 de diciembre de 2017.
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Artículo 9. Plan rector de uso y gestión.
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.
b) La zonificación del parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y piscícolas, turísticas, pontenciándose recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque. Parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden, necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuaciones necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias, de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15861 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


