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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Redes continuará rigiéndose por las normas subsidiarias del planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.

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