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Legislación › Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de balonmano.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La acción protectora dispensada a los jugadores profesionales de balonmano será la establecida en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Los clubes o entidades deportivas de balonmano tendrán la consideración de empresarios, a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.

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