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Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Artículo 3. Presidente.

Artículo 3. Presidente.

1. El Presidente del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente del Principado, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

2. Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias y de su Comisión permanente, y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Dirimir las votaciones, en caso de empate.

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