LexTotal

Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Artículo 5. Secretario.

Artículo 5. Secretario.

1. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de educación, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Secretario actuará con voz pero sin voto en los órganos colegiados del Consejo, extendiendo y autorizando, con el visto bueno del Presidente, las actas de sus sesiones, así como las certificaciones que hayan de expedirse. Asimismo, gestionarán los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente, Pleno y comisiones, para lo cual, en nombre del Presidente, podrá recabar, de la Consejería competente en materia de educación, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes e informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →