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Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Artículo 7. Duración del mandato.

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Artículo 7. Duración del mandato.
1. El El mandato de los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias será de cuatro años. años, pudiendo ser propuestos o designados nuevamente por el procedimiento que se establece en el artículo 6.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitad cada dos años, en íntegramente cada uno de los grupos de Consejeros, a los que se refiere el artículo 6, a excepción de los del epígrafe c), que se renovarán en su totalidad. cuatro años.
3. Los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
c) Cuando se trate de representantes de la administración educativa, por cese dispuesto por el Consejero correspondiente.
d) Renuncia.
e) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme.
f) Incapacidad o fallecimiento.
g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los representantes de los profesores, del quienes representen al profesorado, al personal de administración y de servicios y de a las organizaciones sindicales y empresariales cesarán cuando, en virtud de celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los la renovación de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El período periodo máximo para proceder a su novación, desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones sindicales o de la renovación de los representantes patronales, será el establecido, a tal efecto, por el reglamento que desarrolle la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6585 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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