Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto no se culmine el traspaso de los servicios inherentes a la competencia del Principado en materia educativa, el Consejo Escolar del Principado de Asturias será consultado, preceptivamente, por el Consejero competente en materia de educación, sobre los acuerdos e incidencias que, a tal finalidad, se produzcan en el marco de la Comisión mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Asturias.
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