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Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

En el plazo de dos meses desde su constitución, el Consejo Escolar del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de funcionamiento, el cual será remitido a la Consejería competente en materia de educación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

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