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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.

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Artículo 19. Cobro y liquidación de las tarifas los peajes y precios.
1. Las tarifas eléctricas serán cobradas por las empresas que realicen Los peajes de acceso a las actividades redes de transporte y distribución y los precios por otros servicios regulados destinados al suministro de la energía eléctrica mediante su venta a los consumidores, serán cobrados por las empresas distribuidoras, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de pago que deberán seguir los consumidores cualificados por sus adquisiciones de energía eléctrica. En todo caso, los consumidores cualificados deberán abonar, además de los costes derivados de las actividades necesarias para el suministro de energía eléctrica, los costes permanentes del sistema y los costes de la diversificación y seguridad de abastecimiento en la proporción que les corresponda.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y comercializadores entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.
3. Los titulares de unidades de producción, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores y sujetos a los consumidores cualificados que se refiere el artículo 9 se adherirán a las condiciones que conjuntamente establezcan el operador del mercado y el operador del sistema para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía, energía que correspondan, que serán públicas, transparentes y objetivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19757 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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