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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.

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Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
1. Serán obligaciones de las empresas distribui doras:
a) Realizar el suministro de energía a los usuarios a tarifa en los términos previstos en el Título siguiente.
b) Realizar
sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
c) b) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas.
Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.
Cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste.
d) c) Comunicar al Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio las autorizaciones de instalación que les concedan otras Administraciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad, a efectos del reconocimiento de sus costes en la determinación de la tarifa y la fijación de su régimen de retribución.
e) d) Comunicar al Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio y a la Administración competente la información que se determine sobre precios, consumos, facturaciones y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías peajes de consumo, acceso, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector eléctrico.
e) Atender en condiciones de igualdad las solicitudes de acceso y conexión a sus redes y formalizar los contratos de acceso de acuerdo con lo establecido por la Administración.
Reglamentariamente, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, se regularán las condiciones y procedimientos para el establecimiento de acometidas eléctricas y el enganche de nuevos usuarios a las redes de distribución.
f) La presentación Proceder a la medición de ofertas los suministros en la forma que reglamentariamente se determine, preservándose, en todo caso, la exactitud de adquisición la misma y la accesibilidad a los correspondientes aparatos, facilitando el control de energía eléctrica las Administraciones competentes.
g) Aplicar a los usuarios los peajes de acceso que, conforme a lo dispuesto reglamentariamente, les correspondan.
h) Desglosar en la facturación
al operador usuario, en la forma que reglamentariamente se determine, al menos los importes correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del mercado sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
i) Poner
en práctica los términos previstos programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
j) Procurar un uso racional de la energía.
k) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los criterios de diferenciación por áreas y tipología del consumo a que se refiere el siguiente capítulo, se establezca reglamentariamente.
l) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
m) Mantener actualizada su base de datos de puntos de suministro, y facilitar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que se determine reglamentariamente.
n) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento
en el artículo 23. desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones públicas.
ñ) Proporcionar al gestor de la red de transporte información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y e
o) Los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 15 de octubre de cada año, deberán presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en las que dichas inversiones vayan a realizarse. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución.
2. Serán derechos de las empresas distribuidoras:
a) El reconocimiento por parte de la Administración de una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del Sistema Eléctrico Nacional sistema eléctrico en los términos establecidos en el Título III de esta Ley.
b) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica en los términos previstos en la ley
Ley y en sus disposiciones de desarrollo, al objeto de adquirir la energía eléctrica necesaria para atender al suministro percepción de sus clientes.
c) Percibir
la retribución que le les corresponda por el ejercicio de la actividad de distribución.
3. El Gobierno publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las zonas eléctricas diferenciadas en el territorio nacional b) Contratar, facturar y cobrar los peajes de acuerdo con el apartado 3 del artículo 39, así como la empresa o empresas acceso de distribución los clientes conectados a sus redes.
c) Exigir garantías a los sujetos
que actuarán como gestor contraten el acceso a sus redes de la red distribución en cada una de las zonas. los términos que se establezcan reglamentariamente.
La determinación de d) Exigir que las zonas eléctricas instalaciones y del gestor o gestores de la red de cada una aparatos receptores de las zonas los usuarios que se realizará previa audiencia conecten a sus redes reúnan las empresas de distribución condiciones técnicas y previo informe de construcción que se determinen, así como el buen uso de las Comunidades correspondientes, cuando la zona afecte al ámbito territorial mismas y el cumplimiento de más las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de una Comunidad Autónoma y previo acuerdo con su calidad para otros usuarios.
e) Recibir
la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando información de la zona Oficina de Cambios de Suministrador que se ciña determine reglamentariamente relativa a su ámbito territorial. los cambios de suministrador.
El gestor f) Determinar, en el ejercicio de la función de gestor de su red de distribución en cada zona determinará distribución, los criterios de la explotación y mantenimiento de las redes garantizando la seguridad, la fiabilidad y la eficacia de las mismas, de acuerdo con la normativa medioambiental que les sea aplicable.
El gestor de la red deberá preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones públicas derivada de la presente Ley o sus normas de desarrollo. 3. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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