LexTotal

Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 42. Acceso a las redes de distribución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 6 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Acceso a las redes de distribución.
1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los sujetos y consumidores cualificados y por aquellos sujetos no nacionales que puedan realizar intercambios intracomunitarios e internacionales, de acuerdo con lo dispuesto regulados en el artículo 13 para el tránsito 9 de electricidad. la presente Ley. El precio por el uso de redes de distribución vendrá determinado por el peaje de acceso a las redes aprobado por el Gobierno.
2. Para poder solicitar el acceso a las redes de distribución se habrá de disponer previamente de punto de conexión en las condiciones técnicas establecidas reglamentariamente.
En aquellos casos en que se susciten discrepancias en relación con las condiciones de conexión a las redes de distribución resolverá el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.
El gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad necesaria.
La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros, atendiendo a las exigencias que a estos efectos se establezcan reglamentariamente.
3. 4. En aquellos casos en que se susciten conflictos en relación con la aplicación de contratos el procedimiento de acceso a la red, dichos conflictos se someterán a la resolución de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, de Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 la Disposición adicional undécima de la presente Ley. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →