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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.

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Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y comercializadoras en relación al suministro.
1. Serán obligaciones de las empresas distribuidoras comercializadoras en relación al suministro de energía eléctrica:
a) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por Adquirir la Administración.
Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimientos
energía necesaria para el establecimiento desarrollo de acometidas eléctricas y sus actividades, realizando el enganche de nuevos usuarios a las redes pago de distribución. sus adquisiciones.
b) Proceder a la medición de los suministros en la forma que reglamentariamente se determine, preservándose, en todo caso, la exactitud de la misma Contratar y la accesibilidad a los correspondientes aparatos, facilitando abonar el control peaje de las Administraciones competentes. acceso correspondiente a la empresa distribuidora.
c) Aplicar Desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los consumidores la tarifa que, conforme importes correspondientes a lo dispuesto por la Administración General imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del Estado, les corresponda.
d) Informar a
sistema y los consumidores en la elección tributos que graven el consumo de la tarifa eléctrica más conveniente para ellos. electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
e) d) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
f) e) Procurar un uso racional de la energía.
g) Asegurar el nivel f) Tomar las medidas adecuadas de calidad protección del servicio que, consumidor de acuerdo con los criterios de diferenciación por áreas y tipología del consumo lo establecido reglamentariamente.
g) Suministrar
a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que se refiere el siguiente capítulo, reglamentariamente se establezca reglamentariamente. determine.
h) Adquirir la energía necesaria para Prestar, en su caso, las garantías que reglamentariamente correspondan por el desarrollo peaje de sus actividades, realizando el pago acceso de sus adquisiciones de acuerdo con el procedimiento de liquidación que al efecto se establezca. clientes.
2. Serán obligaciones i) Preservar el carácter confidencial de las empresas comercializadoras, en relación al suministro:
a) Proceder directamente o a través del correspondiente distribuidor a
la medición información de los suministros en la forma que reglamentariamente se determine, preservándose, tenga conocimiento en todo caso, la exactitud de la misma y la accesibilidad a los correspondientes aparatos, facilitando el control desempeño de las Administraciones competentes.
b) Poner en práctica los programas
su actividad, cuando de gestión su divulgación puedan derivarse problemas de la demanda aprobados por la Administración.
c) Procurar un uso racional
índole comercial, sin perjuicio de la energía. obligación de información a las Administraciones públicas.
d) Adquirir j) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía necesaria para el desarrollo suministrada, así como de sus actividades, realizando el pago los impactos ambientales de sus adquisiciones las distintas fuentes de acuerdo con el procedimiento energía y de liquidación que al efecto se establezca. la proporción utilizada entre ellas.
3. 2. Las empresas distribuidoras y comercializadoras tendrán derecho a:
a) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios. los mismos.
b) Facturar y cobrar el suministro realizado.
c) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica en los términos previstos en la ley y en sus disposiciones de desarrollo.
d) Obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Oficina de Cambios de Suministrador y los datos de los consumidores que reglamentariamente se determine.
e) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
f) Acceder a las redes de transporte y distribución en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Los consumidores directos en mercado tendrán las obligaciones y los derechos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores para los comercializadores, que les sean de aplicación en relación con el suministro.
4. Se crea, en el Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía, Comercio, el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Directos en Mercado. Reglamentariamente, previo informe de las Comunidades Autónomas, se establecerá su organización, así como los procedimientos de inscripción y comunicación de datos a este Registro.
La inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados Directos en Mercado será condición necesaria para la presentación participar en el mercado de ofertas producción de adquisición energía eléctrica con entrega física.
No se inscribirán en el Registro Administrativo
de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado los consumidores que adquieran su energía al operador del mercado. a través de una empresa comercializadora.
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
1 de julio de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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