Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 46. Gestión de la demanda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2012.
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Artículo 46. Programas de gestión Gestión de la demanda.
1. Las empresas distribuidoras, comercializadoras eléctricas, los consumidores y el operador del sistema sistema, en coordinación con los diversos agentes que actúan sobre la demanda, otros agentes, podrán desarrollar programas de actuación que, mediante realizar y aplicar medidas que fomenten una adecuada mejora de la gestión de la demanda eléctrica, mejoren el eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos. energéticos, directamente o a través de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción de la mayor eficiencia en el uso final de la electricidad.
El cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas dichas medidas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica conforme a lo dispuesto en el Título III. práctica, que tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. A los efectos de dicho reconocimiento los programas las medidas deberán ser aprobados aprobadas por el Ministerio de Industria Industria, Energía y Energía, Turismo, previo informe de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar Entre estas medidas que incentiven la mejora del servicio a se incluirán los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos, directamente o a través contratos de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción prestación del servicio de la mayor eficiencia en interrumpibilidad gestionados por el uso final de la electricidad. operador del sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


