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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 55. Derecho supletorio.

Artículo 55. Derecho supletorio.

En lo relativo a la materia regulada en los artículos precedentes será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

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