Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 55. Derecho supletorio.
Artículo 55. Derecho supletorio.
En lo relativo a la materia regulada en los artículos precedentes será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.


