Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 59. Principios generales.
Artículo 59. Principios generales.
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir las empresas titulares de actividades eléctricas o sus usuarios.


