Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 62. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 15 de marzo de 2005.
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Artículo 62. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Asimismo, son infracciones leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador.
2. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
3. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


