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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 64. Sanciones.

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Artículo 64. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 500.000.000 3.005.060,52 de pesetas. euros.
Las infracciones graves, con multa de hasta 100.000.000 601.012,10 de pesetas. euros.
Las leves, con multa de hasta 10.000.000 60.101,21 de pesetas. euros.
2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.
3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
4. Si prosiguiera la conducta infractora una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la misma, podrán imponerse nuevas multas, previa la instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores.
5. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para operar en el mercado por un período máximo de un año. La revocación o suspensión de las autorizaciones se acordará, en todo caso, por la autoridad competente para otorgarlas.
A tal efecto, la Administración actuante pondrá los hechos en conocimiento de la competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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