Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 64. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2001 y la del 6 de julio de 2007.
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Artículo 64. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.005.060,52 30.000.000 de euros.
Las infracciones graves, con multa de hasta 601.012,10 6.000.000 de euros.
Las infracciones leves, con multa de hasta 60.101,21 de 600.000 euros.
2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.
3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
4. Si prosiguiera la conducta infractora una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la misma, podrán imponerse nuevas multas, previa la instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores.
5. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para operar en el mercado por un período máximo de un año. La revocación o suspensión de las autorizaciones se acordará, en todo caso, por la autoridad competente para otorgarlas.
A tal efecto, la Administración actuante pondrá los hechos en conocimiento de la competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


