LexTotal

Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 65. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 6 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios de los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o norma autonómica correspondiente, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año.
A estos efectos, en los casos en que la competencia sea de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir el expediente instruido y la propuesta de sanción al órgano competente para su resolución con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar los expedientes previstos en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →