Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 65. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 6 de julio de 2007.
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Artículo 65. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios de los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o norma autonómica correspondiente, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año.
A estos efectos, en los casos en que la competencia sea de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir el expediente instruido y la propuesta de sanción al órgano competente para su resolución con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar los expedientes previstos en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


