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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 67. Prescripción.

Artículo 67. Prescripción.

Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.

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