Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional decimotercera. Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear.
Disposición adicional decimotercera. Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear.
El Gobierno podrá determinar una cuantía que, con cargo a los ingresos por consumo de energía eléctrica, sea destinada a financiar los costes asociados al «stock» estratégico de combustible nuclear.
Las cantidades a que se refiere la presente disposición tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos de lo previsto en la presente Ley.
← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →


