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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas.

Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar, en los términos que resulten de las leyes que las regulan, las actividades de distribución, de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Dichas sociedades cooperativas deberán ajustar su contabilidad a lo dispuesto en el artículo 20.1 y sus actividades a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

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