Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
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Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación del segundo ciclo de las actividades del combustible nuclear. Plan General de Residuos Radiactivos.
1. Las cantidades ingresadas por tarifa, peajes o precios, así como los rendimientos financieros generados por éstas, destinadas a hacer frente a cualquier otra forma de financiación de los costes de los trabajos correspondientes a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear y nuclear, a la gestión de los residuos radiactivos producidos y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, incluidos los rendimientos financieros generados por el sector eléctrico, ellas, se destinarán a dotar una provisión, teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Igual tratamiento resultará aplicable a otras formas de financiación de los costes de gestión de los residuos radiactivos. Las cantidades recogidas en la provisión antes mencionada sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan general General de residuos radiactivos Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
Las cantidades destinadas a dotar la provisión a que se refiere la presente disposición tendrán 2. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 16.6 de la presente Ley. Ley, las cantidades destinadas a dotar la provisión relativa a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear, a la gestión de los residuos radiactivos generados en la producción de energía nucleoeléctrica o procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Economía determine que han estado directamente relacionadas con la misma, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica, así como a aquellas otras actividades que se especifiquen mediante Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12863 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18617 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15649 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-17000 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-7581 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |
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