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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.

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Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
1. Las cantidades recaudadas por las tasas reguladas en la disposición adicional sexta bis, así como cualquier otra forma de financiación de los costes de los trabajos correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, incluidos los rendimientos financieros generados por ellas, se destinará a dotar una provisión, teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Las cantidades recogidas en la provisión antes mencionada sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
2. La provisión a que se refiere el apartado 1 constituirá el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
3. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos previstos en esta Ley, las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad a la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, creada por la disposición adicional sexta bis de esta Ley, así como a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles aquellos costes futuros correspondientes a la explotación las centrales nucleares o fábricas de estas llevada a cabo con anterioridad al 1 elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y los que, en su caso, se pudieran derivar de abril lo previsto en el apartado 6 de 2005. esta disposición adicional.
Asimismo, tendrán dicha consideración las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes de la gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de julio de 1984, y los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real decreto.
4. Las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes en los que se incurra a partir de la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de estas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, nucleares en explotación, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación. A estos efectos, se considerarán atribuibles a la explotación posterior al 31 de marzo de 2005 los costes asociados a la gestión de los residuos radiactivos que se introduzcan en el almacén dicha explotación, con independencia de la central a partir fecha de dicha fecha, su generación, así como la parte proporcional de los costes del desmantelamiento y clausura que corresponda al período de explotación que le reste a la central en esa fecha. En lo que se refiere al combustible gastado, se considerarán atribuibles a la explotación posterior al 31 de marzo de 2005 los costes asociados a la gestión del combustible gastado resultante del combustible nuevo que se introduzca en el reactor en las paradas de recarga que concluyan con posterioridad a dicha fecha.
Se imputarán a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y al desmantelamiento y clausura, todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se incluyen los
correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos su desmantelamiento y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan general de residuos radiactivos. clausura.
Asimismo, se imputarán a dicha gestión serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares las asignaciones de la entidad pública empresarial ENRESA destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado. Estas asignaciones y tributos serán financiados por los titulares de las centrales nucleares, gastado, con independencia de la su fecha de generación de los residuos radiactivos y del combustible gastado en las mismas. generación.
5. (Derogado)
6. En el caso de que se produzca un cese de la explotación anticipado respecto al periodo establecido en el Plan general de residuos radiactivos por causa ajena a la voluntad del titular, el déficit de financiación que, en su caso, existiese tendrá la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento. En el caso contrario, el titular deberá cubrir dicho déficit durante los tres años siguientes al cese.
7. La cantidad remanente de la provisión existente a 31 en la fecha de marzo constitución efectiva de 2005 no podrá destinarse la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, una vez deducidas las cantidades necesarias para la financiación de los costes previstos a los que se refiere el apartado 3, será destinado a la financiación de los costes a que se refiere el apartado 4.
En los costes de gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y en el desmantelamiento y clausura, se incluirán todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se consideran los correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan General de Residuos Radiactivos.
El coste de la gestión de los residuos radiactivos y combustible gastado en las propias instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica incluirá, únicamente, el correspondiente al coste de las actividades realizadas por la entidad pública empresarial ENRESA y, en su caso, los costes de terceros derivados de dichas actividades.

8. Se financiarán con cargo a los rendimientos financieros de la parte de la provisión a que se refiere el apartado 3 los costes correspondientes a la retirada y gestión de los cabezales de los pararrayos radiactivos, y a la gestión de los residuos radiactivos generados en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, estos últimos cuando no puedan repercutirse de conformidad con la normativa vigente y así lo determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
9. El Estado asumirá la titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la clausura de una instalación nuclear o radiactiva una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente declaración de clausura.
10. Se autoriza al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en esta disposición adicional.

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1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12863 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15649 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2009 BOE-A-2009-7581 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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