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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional vigésimo segunda. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes.

Disposición adicional vigésimo segunda. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes.

Las reclamaciones administrativas contra un gestor de red de transporte o de distribución podrán presentarse ante el organismo responsable de la resolución de las mismas, quien, emitirá una decisión en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses si el organismo responsable solicita información adicional. Podrá prorrogarse por más tiempo con el consentimiento del reclamante.

Se añade por el art. único.71 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13024

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