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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

Artículo 17. Sociedad explotadora.

Artículo 17. Sociedad explotadora.

El que resulte adjudicatario, en cada caso, de los concursos concesionales previstos en la presente Ley, vendrá obligado a constituir una sociedad anónima de nacionalidad española cuyo objeto exclusivo habrá de ser la construcción, conservación y explotación de la obra y cuyo capital no podrá ser inferior al 10 por 100 de la inversión total.

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