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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Modificaciones a la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 1997 y la del 2 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Modificaciones a la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
1. El apartado b) del número 2 del artículo 35 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, queda redactado en los siguientes términos:
«b) Contratos de obra, de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos qué no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.»
2. Se añade un apartado 5 al artículo 35 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«5. El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-90008 Leer Qué cambió
26 de agosto de 1997 Texto original Leer

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