Legislación › Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán los créditos precisos para incrementar la retribución de los Magistrados del Tribunal Supremo, haciendo efectivo lo dispuesto en el nuevo artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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