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Legislación › Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La aplicación de la presente Ley no comportará la revisión de las situaciones de servicios especiales y de excedencias ya reconocidas antes de su entrada en vigor para aquellos Jueces y Magistrados que se hallasen ocupando los cargos o desempeñando las funciones a que se refieren las normas legales modificadas por los artículos segundo y tercero de esta Ley.

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