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Legislación › Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados.

Norma 11. Control interno de las IIC o de sus SG.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 22 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (398 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 11. Control interno de las IIC o de sus SG.
1. Los administradores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y de las SG extremarán la diligencia en la realización de inversiones o desinversiones sobre valores no cotizados, velando siempre por la adecuada protección del interés de sus socios o partícipes. Con este objetivo, deberán cumplir lo establecido en el número 2 de la norma 6.a de la Circular 3/1997, y en especial:
a) Implantar sistemas eficientes de control interno que permitan el seguimiento y la evaluación permanente de los riesgos en que incurran las IIC por las inversiones en valores no cotizados.
b) Contar con medios materiales y personal con experiencia y cualificación adecuados para valorar de manera permanente, y con un alto nivel de confianza, las inversiones de las IIC en valores no cotizados.
c) Definir una estructura general de límites operativos, dentro de los legalmente establecidos, y de facultades de decisión para las adquisiciones o enajenaciones de las IIC en valores no cotizados.
d) Atribuir a la unidad de control la responsabilidad de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos en relación con las inversiones en valores no cotizados.
2. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria y las SG que prevean la inversión en valores no cotizados deberán aportar a la CNMV una memoria descriptiva de su capacidad para cumplir los requisitos señalados en el número anterior. Cuando se utilice la colaboración de terceros expertos independientes para la valoración de las inversiones de las IIC en valores no cotizados, deberá aportarse un informe describiendo los medios y la experiencia con que cuentan.
3. Los administradores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y de las SG deberán elaborar al cierre de cada ejercicio un informe sobre el grado de cumplimiento de los procedimientos de control interno y sobre la correcta aplicación de los métodos de valoración y de la consistencia del valor estimado de realización determinado, en base a dichos métodos, para las inversiones de la IIC en valores no cotizados.
4. Cuando la CNMV aprecie, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la insuficiencia de medios o falta de sistemas de control interno, podrá exigir la inclusión de información adicional en el folleto informativo y en los informes trimestrales de las IIC afectadas, sin perjuicio de que exija a la Sociedad de Inversión o a la SG la dotación de medios suficientes y la implantación de procedimientos específicos para el desarrollo de su actividad.
(Derogada)

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En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20499 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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