Legislación › Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados.
Norma transitoria.
Norma transitoria.
Las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 1094/1997 tuvieran, de acuerdo con sus Estatutos, inversiones en valores no cotizados, dispondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a los coeficientes y requisitos en él establecidos. No obstante, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen y con la autorización previa de la CNMV dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de cinco años.


